A partir del 1 de enero de 2020
Queda prohibida la comercialización de aparatos fijos de refrigeración que contengan HFC, o cuyo funcionamiento depende de ellos, con un PCA, igual o superior a 2500, excepto los aparatos diseñados para aplicaciones destinadas a refrigerar productos a temperaturas inferiores a -50ºC.
A partir del 1 de enero de 2022
Queda prohibida la comercialización de centrales frigoríficas multicompresor compactas, para uso comercial, con una capacidad valorada igual o superior a 40 kW, que contenga gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada, en que pueden emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1500.
Alternativas a los gases refrigerantes HFC, son los HFO con PCA < 150 (No sujetos a impuesto medioambiental ni a restricciones de uso por la F-Gas)
R-1234yf PCA = 4 A2L
R-454C PCA = 145,13 A2L
Instalaciones con gases de bajo PCA, como el R513A para refrigerados que además cuenta con un COP elevado para instalaciones pequeñas-medianas de refrigerados.
Cascada R513A+CO2
Condensación por agua. Gran eficiencia energética.
Central para secadero de Jamones R134a.
Unidad de tratamiento de aire (UTA)
Pescaderia. (Evaporadores con baterías de inox)
Pescaderia. (Evaporadores con baterías de inox)